Decreta el SOBRESEIMIENTO a la causa que se le sigue al ciudadano YELVI RAMON MONTILLA OLMOS, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establece el artículo 48.8 Ejusdem. Ordenando el cese de toda Medida Cautelar que fuera impuesta en razón de este proceso, e igualmente a los organismos competentes se excluya del sistema computarizado llevado por los organismos de seguridad del Estado, al precitado ciudadano en lo referente a este asunto penal.