Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano ANDRYS ANTONIO SANDOVAL MÁRQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° , 7º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIÓNALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el No. 913-05, se libraron oficio al alguacilazgo y al Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite bajo Nrs. 712-05, 713-05, Se ordena la remisión de las presentes .....