Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DECLARATORIA DE CONCUBINATO fue interpuesta por la ciudadana LUISA DEL CARMEN PIRELA ROMERO en contra de los ciudadanos MARITZA GREGORIA COLINA PIRELA, NANCY COROMOTO COLINA PIRELA, DEIVIS GREGORY COLINA PIRELA, ROSALIA RAMONA COLINA DE QUEVEDO y EDGAR ANTONIO COLINA.
SEGUNDO: SE RECONOCE la unión concubinaria de los ciudadanos LUISA DEL CARMEN PIRELA ROMERO y JUAN COLINA veinticuatro (24) de junio de 1957, hasta la fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016).
TERCERO: Se condena en costas a los demandados al resultar totalmente vencidos en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.