Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la perdida del afecto marital dentro del matrimonio, formulada por la ciudadana IRMA JOSEFINA VARGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.3441.534, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano DERWIN JOSE VERA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.719.582, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 16 de Junio de 1.990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , según se evidencia el Acta de Matrimonio número 162, expedida por la mencionada autoridad civil.
No hay condenatoria en costas debido a la natu.....