Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana MAIKELLY ROMINA DIAFERIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.443, en beneficio de sus menores hijas ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 y 16 años de edad, respectivamente.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, de las niñas y/o adolescentes ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 y 16 años de edad, respectivamente, a la ciudadana JOSEFINA DE JESUS PEÑA DE DIAFERIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.710.420.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformid.....