REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Siete (07) de Mayo de dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2010-000395
Parte Actora: EDUMAR ANTONIO GONZÁLEZ PARRAGA, Venezolano, mayor de edad, V- 12.468.913, domiciliado, Municipio Lagunilla Bolívar del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: MIGNELY DÍAZ, y otros inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.055.
Parte Demandada: S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., Avenida Padilla, Edificio Miranda, frente a Makro, Maracibo del Estado Zulia.- y Avenida 41, Calle San Martin, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: GIUSEPPE BOVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.277.
Parte Tercero Interviniente: PDVSA PETRÓLEO S.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARLENE BOCARANDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.035.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 07 de Mayo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación en representación del ciudadano EDUMAR ANTONIO GONZÁLEZ, la abogada en ejercicio LISBETH BRACHO inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.694, así como el abogado GIUSEPPE BOVE BOVE inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.277 en su carácter de apoderado judicial de la empresa S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., y el abogado en ejercicio ALEJANDRO SCHMILINSKY inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.279 en su carácter de apoderado judicial de la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre de la trabajadora demandante el día Jueves 10 de Junio de 2015 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.