Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer del Recurso por Vía de Hecho, interpuesto por el abogado GIANCARLO GIUSTI C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.249.552, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.253, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 16 en ero de 2014, bajo el Nro. 139, Tomo 1-A-RM MAT, contra la vía de hecho realizada por el Mayor General JUSTO NOGUERA es su condición de Viceministro del Ministerio del Poder Popular para Industrias.
SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento del presente Recurso Conte.....