Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentara el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MEDINA contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN M.L.J., C.A., ambos identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 19-12-2007, en la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes, en virtud de que la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRES.....