este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 70-E, ubicado en la segunda planta del Centro Comercial Galerías Mall, situado este en la calle 28 conocida como avenida La Limpia, entre avenidas 62 y 63, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; tiene una superficie aproximada de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (37,06 MTS2), el cual consta de un solo ambiente, no tiene divisiones internas y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Pasillo de circulación central de las mini tiendas; Sur: Fachada Sur del Centro Comercial; Este:.....