Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARTIN GREGORIO AGUILAR JAIMES y MAGLENYS DEL CARMEN LOAIZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.832.382 y V-7.832.790, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de diciembre de 1990, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.571, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre ANDRES LEONARDO y PAUL ANDRES AGUILLAR LOAIZA, mayor de edad y de este domicilio y que adquirieron un bien inmueble que será liquidado en forma amistosa extrajudicialmente.
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