En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente acción con motivo de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSE BETANCOURT VELASQUEZ y ANTONIETTA DESIREE WETTEL GUANIPA, ya antes identificado en la presente solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.