De la norma antes trascrita se observa, que las Cortes de lo Contencioso Administrativo le corresponde conocer cuando la cuantía excede de las TREINTA MIL Unidades Tributarias (30.000 U.T.), y siendo que la presente demanda fue estimado en la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.800.000,00), equivalentes a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Unidades Tributarias (63.551,40 U.T), este Juzgado Superior se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, de conformidad con el articulo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, para que conozca de la presente demanda por daños y perjuicios. ASI SE DECIDE.