REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 07 de Mayo de 2013
203° Y 154°

ASUNTO: DP-0857-13

DEMANDANTE: MARITZA CARABALLO de DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.047.432.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LALKER PEREZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.646.621, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.772.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

I
DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 30 de abril de 2013, la ciudadana MARITZA CARABALLO de DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.047.432, actuando por sus propios derechos e intereses así como en representación de la “Sucesión de Francisco Apolinar Caraballo López”, asistida por el abogado LALKER PÉREZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.646.621, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.772, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, demanda por daños y perjuicios contra la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente recurso, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1) Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer las demandas que no excedan de las TREINTA MIL Unidades Tributarias (30.000 U.T.), lo que equivale a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 3.210.000), y siendo que en la causa bajo estudio el demandante estimo la presente demanda en la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.800.000,00), equivalentes a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Unidades Tributarias (63.551,40 U.T), cantidades estas calculadas al valor de la Unidad Tributaria en CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 107,00), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.106, de fecha 6 de febrero de 2013, para el momento en que fue introducida en fecha 30 de abril de 2013. En este orden de ideas, cabe resaltar que el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es del tenor siguiente:

“ARTICULO 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:1) Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

De la norma antes trascrita se observa, que las Cortes de lo Contencioso Administrativo le corresponde conocer cuando la cuantía excede de las TREINTA MIL Unidades Tributarias (30.000 U.T.), y siendo que la presente demanda fue estimado en la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.800.000,00), equivalentes a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Unidades Tributarias (63.551,40 U.T), este Juzgado Superior se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, de conformidad con el articulo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, para que conozca de la presente demanda por daños y perjuicios. ASI SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por razón de la CUANTÍA, para conocer de la presente demanda por daños y perjuicios, interpuesto por la ciudadana MARITZA CARABALLO de DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.047.432, actuando por sus propios derechos e intereses así como en representación de la “Sucesión de Francisco Apolinar Caraballo López”, asistida por el abogado LALKER PÉREZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.646.621, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.772, contra la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se Declina la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa para que conozca de la presente demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los siete (7) días del mes de mayo de 2013, Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

Exp. No. DP-0857-13.