Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 10-05-1993, titular de la Cédula de Identidad número (omitida), domiciliada en (omitida) municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, la Defensoría Publica Penal Primera y a los progenitores de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de participarle el contenido de la presente decisión. TERCERO: OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.....