En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el Abogado en ejercicio OCTAVIO INCIARTE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.861.498 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.90.505 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNANDEZ DE ATENCIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.805.724 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia a tenor de lo preceptuado en el artíc.....