Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN VALDEZ SÁNCHEZ y MARIA MARGARITA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.614.280 y 7.057.846, domiciliados el primero en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda en el Distrito Valencia Estado Carabobo, el 19 de mayo de 1986, ante el Prefecto y Secretaria Civil del Municipio Ricaurte Distrito Mara del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 51, año 1986, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el M.....