Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL ENRIQUE RODRÍGUEZ OQUENDO, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, antes identificada, en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, RITELIX DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, EMILY DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, YSBELY DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, GERMÁN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, HERNÁN ADOLFO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ANCY MARÍA RODRÍGUEZ DE PARRA, en su carácter de hijos legítimos del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.