Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD intentada por la ciudadana Abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIA MARILU DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.588.507, domiciliada en la Avenida Moro, diagonal a APODAVAL, en la población de Bachaquero del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, y en beneficio de la niña (Se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescent.....