PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial. SEGUNDO: Ahora bien, se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos imputados por el Ministerio Público al adolescente NOMBRE OMITIDO POR EL ART. 545 DE LA LOPNNA, del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO MARK CALDERA, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el ad.....