este Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la solicitud de la Defensora Pública Abg. Ruth Rincón, en el sentido de que se desacumulen las causas instruidas en contra de su representado el acusado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, y se niega la declinatoria de competencia al Tribunal Segundo de Juicio de Responsabilidad Penal para el Adolescente, por cuanto este Tribunal es Competente para conocer la misma, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de junio del 2003, bajo el nro 220, ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León, ratificado en fecha 03 de marzo del 2005, expediente CC04-0531, PONENCIA de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León.