Visto el desistimiento suscrito por la parte actora en la presente causa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora, en el presente procedimiento judicial, incoado por la Sociedad Mercantil "MERCANTIL, C.A. Banco Universal", en contra de la Sociedad Mercantil, PG CONSTRUCCIONES, C.A., dándole el carácter de Cosa Juzgada; así mismo, se ordena expedir copias fotostáticas certificadas desde el folio número veintiuno (21) hasta el número veintiséis (26) del presente expediente signado con la nomenclatura llevada por este Tribunal número 6883, para anexarlas al expediente y devolver los originales a la parte actora, una vez efectuado esto se ordena archivar el expediente.