Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha cinco (05) de mayo de 2010, entre la ciudadana JUDITH RAMONA GONZALEZ CAMPOS, asistida por el profesional del derecho, ciudadano ÁNGEL VIDAL, plenamente identificados, por una parte y por la otra la profesional del derecho, ciudadana MOPSY ANA ÁVILA PIRELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos ELIANA FANELLY AGUILERA PIRELA y GIUGLIANO PRIMI ARAUJO, plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.