DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante WILFREDO PERTUZ ACOSTA, ya identificado, y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FLORIDA, C.A, todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia se homologa el acuerdo de pago en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000), absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago total y definitivo de la obligación convenida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248.....