Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la Sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Se declara la Inadmisibilidad de la acción mero declarativa.
TERCERO: Se confirma el fallo apelado.
CUARTO: No se condena en costas, en virtud de que no existe contradictorio.