Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROVEE LO SOLICITADO POR LA FISCALÍA 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido de acordar la prorroga legal para la celebración del juicio oral y público, correspondiente a los ACUSADOS: JOSE JESUS VILLALOBOS, WILMER JOSE FINOL y DERVIS SANTANDER, decretando éste la Privación Judicial de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO PARA EL PRIMERO y SEGUNDO DE LOS NOMBRADOS en perjuicio de los ciudadanos HUNG SILVA RONNY, DANIEL DE JESUS MONTILLA Y VICTOR SOLANO, y PARA EL ULTIMO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, OTORGANDOLE UN (1) AÑO MAS, CONTADO A PARTIR DEL DIA 11 DE MAYO DE 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SÉPTIMO DE JUICIO,
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