En consecuencia, por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la Solicitud de Amparo Constitucional propuesto por la Sociedad Mercantil CONFITERIA OJEDA, S.A., contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se declara:
1.-) INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la Sociedad Mercantil CONFITERIA OJEDA, S.A., contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-
2.-) Se declina la competencia para el conocimiento de la presente acción, al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Estado Zulia a quien se ordena remitir original de las a.....