Exp. No. 34.405
Sent. Nº 522.
Cobro de Bolívares
(Intimación) Nf.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

Por diligencia presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha veinticinco 25 de Marzo de 2.009, el Abog. JOSÉ BARRERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 28.339, procediendo con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano LUIS CEGARRA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de la sociedad mercantil ALYHORMA TOURS C.A., solicitó a este Juzgado decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien propiedad de la parte demandada.

Este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
3º La Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles;
…”


El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En este sentido, vista la solicitud y los fundamentos expuestos por la representación judicial de la parte demandante en la diligencia en análisis, por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento cheques, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, verificado los extremos de Ley, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble requerido, dejando sin efecto la Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles decretada en fecha primero (01) de Abril de 2008. Así se Decide.

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:
• En el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por el ciudadano LUIS HORACIO CEGARRA en contra de la sociedad mercantil ALYHORMA TOURS C.A.: Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:

- Un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, el terreno con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.255,69 Mts 2) con ubicación en la Av. Principal El Castaño N° 395, Sector Corozal, jurisdicción del Municipio Girardot y tiene asignado el número catastral 01-05-03-02-0-034-001-000-000-097-930 y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Inmueble que es o fue de Diego Romero, en treinta y un metros y ochenta centímetros (31,80 Mts); SUR: área de reserva (línea quebrada) en cincuenta y tres metros diez centímetros (53,10); ESTE: Con Av. Principal El Castaño (su frente) (línea quebrada), en sesenta y nueve metros ochenta centímetros y OESTE: inmueble que fue o es de Diego Romero con veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 Mts). El referido inmueble pertenece al demandado, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 19 de Diciembre de 2.005, bajo el No. 13, folio 102 al 114, protocolo primero, Tomo Vigésimo Séptimo, cuarto trimestre de ese año.

- En consecuencia, se deja sin efecto la Medida de Embargo Provisional decretada en fecha primero (01) de Abril de 2008. Se ordena oficiar a la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., haciéndole la debida participación sobre la presente suspensión, y deberá informar la misma si existe alguna retensión en virtud de dicha medida, dejando sin efecto la retensión efectuada.

- Para la ejecución de la anterior medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se ordena oficiar a la referida oficina de Registro Inmobiliario, haciéndole las participaciones de Ley. Ofíciese.

No se hace pronunciamiento sobre las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA

En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:00, a.m.; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 522, en el legajo respectivo.

La Secretaria,






La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRA NSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 07 de Mayo de 2009.-
LA SECRETARIA,