Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la presente causa, ya que al analizar las actas quedó evidenciado que la parte demandante ciudadanos, Chook Pak Yuen Ng y Magalys Beatriz Rodríguez de Yuen, no cumplieron con uno de los requisitos esenciales para poder ejercer la acción reivindicatoria, la cual consistía en poseer un título justo sobre la propiedad causa de reivindicación, es decir, el mismo debe estar debidamente registrado para poder surtir efectos Erga Omnes, de conformidad con los argumentos que anteceden y ex artículo 1920 del Código Civil Venezolano vigente.
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.