Este Operador de Justicia observa, que si bien el medio oficioso para declarar a los referidos ciudadanos JONATHAN JESÚS BRACHO MUÑOZ y DENIS MARÍA MUÑOZ GUZMÁN, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JHONNY JESÚS BRACHO, es precisamente el presente procedimiento, tal declaratoria implicaría reconocer de manera directa la cualidad de concubina que la ciudadana DENIS MARÍA MUÑOZ GUZMÁN, alega asistirle, circunstancia esta, que resulta improcedente declarar mediante este tipo de procedimiento de jurisdicción voluntaria, siendpo incompetente este Tribunal para proveer sobre ello, por la incompatibilidad que existe entre ambos procedimientos.
Asimismo, se observa que los documentos acompañados, entiéndase acta de defunción y partida de nacimiento, no se encuentran debidamente certificados por el organismo público respectivo.
Por otra parte, de la literatura de la copia fotostática del Acta de Defunción N° 345 de fecha 10 de junio de 2003, se evidencia que .....