En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LORENA DEL VALLE PIÑA NAVA e INELBE GERMAN PRIETO ALAÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.886.366 y 14.084.178, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha quince (15) de Noviembre del dos mil tres (2.003), por ante la Intendencia del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el N° 143, Libro N° 01 del año dos mil tres (2.003) de los libros respectivos.