Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del SUELDO, HORAS EXTRAS, BONO DE TRANSFERENCIA que devenga el reclamado de autos, ciudadano, JESUS ALVAREZ VALERO antes identificado, quien labora como Supervisor de perforación al Servicio de la Empresa PETREX SUDAMERICA Sucursal de VENEZUELA, para satisfacer la obligación de manutención pensión de los adolescentes ALVAREZ FERNANDEZ. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las UTILIDADES O REMUNERACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO que le corresponda al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) anual del BONO VACACIONAL, que le pueda corresponder al demandado en autos. CUARTO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRIMAS POR HIJOS, UTILES ESCOLARES y JUGUETES.....