En atención a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido con asociados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara: No ha lugar el recurso de queja interpuesto por las Abogadas Eddy Nuricela Alviarez Hernández e Irma Morao Romero, contra la abogada Erlinda Ojeda, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Proceso del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Se impone a la parte querellante una multa de cuatro bolívares fuertes, de conformidad con el articulo 838 del código de procedimiento de Código Civil, la cual deberá pagar por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los tres días hábiles siguiente a la publicación de la presente decisión. Asimismo, se acuerda participar mediante oficio de la presente decisión a la Jueza .....