Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado PEREIRA RAFAEL DOMINGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 19-03-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 10.136.619, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle Bombilla, Sector Pueblo Nuevo, Edificio Las Piedras, planta baja, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ
DRA. LINDA PAZ
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EL SECRETARIO
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