REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de MAYO de 2008
197° y 147°
DECISION N° 156-08 CAUSA N° 4E-134-06
Visto el Informe Técnico N° 173 de fecha 22-02-08, correspondiente al penado PEREIRA RAFAEL DOMINGO titular de la Cédula de Identidad N° 10.136.619, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico de los Delegados de Prueba Psic. Elizabeth Persad y Lic. Mística Azuaje, el cual arroja como pronostico FAVORABLE, y como conclusión se considera APTO para optar a la medida respectiva, en consecuencia este Juzgado de Ejecución pasa a decidir:
PRIMERO
El Penado, PREREIRA RAFAEL DOMINGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 19-03-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 10.136.619, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle Bombilla, Sector Pueblo Nuevo, Edificio Las Piedras, planta baja, Estado Carabobo, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Extensión Cabimas en fecha 17-10-06, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.-
SEGUNDO
Ahora bien consta del folio Setecientos sesenta y tres (763) de la causa, CONSTANCIA DE TRABAJO de la cual se evidencia que el penado RAFAEL DOMINGO PEREIRA trabaja en DISTALBECA, ubicado en Calle Niquitao, entre Av. Los Fundadores, y Av. Anzoátegui, Edo. Carabobo, la cual fue verificada por la Unidad de Actos de Comunicación del Departamento de Alguacilazgo por el Alguacil Ing. Miguel Malave, Igualmente corre inserta al folio setecientos cincuenta (750) de la causa, las resultas de los ANTECEDENTES PENALES, emanados de la División de Antecedentes Penales; Caracas, informando que el penado RAFAEL DOMINGO PEREIRA, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal y en virtud al INFORME TECNICO Nº 173 practicado al indicado penado el cual arrojó pronostico FAVORABLE en razón de los siguientes elementos:
- Reflexión al delito.
- Deseo de cumplir con las presentaciones.
- Apoyo Familiar.
- Trabajo Licito.
- Capaz de postergar gratificación
-
TERCERO
Del detenido estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado PEREIRA RAFAEL DOMINGO cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un Informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales inserto al folio (750) de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado fue de: UN (1) AÑO Y OCHO(08) MESES PRISION.-
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presenten oferta de trabajo; la cual se evidencia en el folio (763) de la causa.
5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
QUINTO
En consecuencia, visto que el penado RAFAEL DMONGO PEREIRA, cumplen con los requisitos exigido en el artículo 494 Ejusdem, este Juzgado considera procedente en derecho otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al prenombrado penado imponiéndole las siguientes obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico procesal Penal:
1) No cambiar de residencia, ni ausentarse del Pais sin autorización del Tribunal.
2) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
3) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada SESENTA (60) DIAS.
4) No portar ningún tipo armas.
5) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
6) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración hasta el cumplimiento de la pena principal, quedando sujetos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad la cual cumplirán por ante la Intendencia que les indique el Tribunal en su debida oportunidad.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado PEREIRA RAFAEL DOMINGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 19-03-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 10.136.619, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle Bombilla, Sector Pueblo Nuevo, Edificio Las Piedras, planta baja, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ
DRA. LINDA PAZ
……..
EL SECRETARIO
Abg. RICARDO MORALES.-
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 156-08, y se oficia bajo el N° 199-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado al penado DELEGADO DE PRUEBA, que supervise durante el régimen de prueba impuesto, igualmente se oficia bajo el N° 1983-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo BOLETA DE CITACIÓN librada al penado de auto con el fin que comparezca ante este Juzgado el día LUNES 12-05-08, a las diez horas de la mañana, y se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión, así como BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa Pública
EL SECRETARIO
APB/hc
Causa 4E-134-06.-
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