En consecuencia, por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente acción de amparo Constitucional, por considerar este Tribunal, que ceso la violación o amenaza del derecho constitucional, que dio rigen a la presente acción todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
EL SECRETARIO
DR. RUBEN MARQUEZ SILVA.
En la misma fecha se libro boleta de notificación.-
EL SECRETARIO
DR. RUBEN MARQUEZ SILVA
CAUSA Nº 1U-091-08
GV.....