Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la Cedula de Identidad N° V-4.520.964, a quien este Juzgado le acordó en fecha 02 de Mayo de 2007 y se la prorrogó en fecha 15-04-2008 Medida de Protección, en el lugar donde labora, ubicado en el "Centro Comercial Clodomira, Piso 2, Oficina 311, ubicada en calle 72, con avenida 4 Bella Vista, y en su residencia, ubicado en la Urbanización Creole, Edificio Los Almendrones, Apto. 5A, 5to. Piso, calle 72 con avenida 2D, Sector La Lago, ambos en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, Primer Aparte, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás .....