REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO, 07 DE Mayo DE 2008
197° y 149°
Registro N° 9CS-086-05 Decisión N° S-066-08
Vista la comunicación N° 24-FS-UAV-289-08 de fecha 06 de Mayo de 2008, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita Retiro de medida de protección para el ciudadano ALEXIS ANTONIO MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la Cedula de Identidad N° V-4.520.964, a quien este Juzgado le acordó en fecha 02 de Mayo de 2007 y se la prorrogó en fecha 15-04-2008, para ser cumplida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, este Tribunal Noveno en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para decidir observa:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público a su solicitud, anexa escrito dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público por parte del ciudadano ALEXIS ANTONIO MORALES MARTINEZ, mediante la cual solicita SEA SUSPENDIDA LA PROTECCIÓN POLICIAL que le fuera otorgada, con ocasión de la muerte del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMÍREZ SILVA, con quien laboraba en el Despacho de Abogados “Morales & Briceño”, siendo buena la atención prestada por la Policía Regional del Estado Zulia. Y ASI SE DECLARA.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Considera este Tribunal que si el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ha solicitado le sea suspendida la Medida de protección al ciudadano ALEXIS ANTONIO MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la Cedula de Identidad N° V-4.520.964, a quien este Juzgado le acordó en fecha 02 de Mayo de 2007 y se la prorrogó en fecha 15-04-2008, con fundamento al escrito que consignara el referido ciudadano por ante ese Despacho, por lo que considera este Tribunal que ante tales circunstancias, donde la víctima considera que ya no requiere la misma, procede en derecho proveer de acuerdo a lo solicitado; y en consecuencia; DECLARA TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la Cedula de Identidad N° V-4.520.964, a quien este Juzgado le acordó en fecha 02 de Mayo de 2007 y se la prorrogó en fecha 15-04-2008, en el lugar donde labora, ubicado en el “Centro Comercial Clodomira, Piso 2, Oficina 311, ubicada en calle 72, con avenida 4 Bella Vista, y en su residencia, ubicado en la Urbanización Creole, Edificio Los Almendrones, Apto. 5A, 5to. Piso, calle 72 con avenida 2D, Sector La Lago, ambos en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, Primer Aparte, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la Cedula de Identidad N° V-4.520.964, a quien este Juzgado le acordó en fecha 02 de Mayo de 2007 y se la prorrogó en fecha 15-04-2008 Medida de Protección, en el lugar donde labora, ubicado en el “Centro Comercial Clodomira, Piso 2, Oficina 311, ubicada en calle 72, con avenida 4 Bella Vista, y en su residencia, ubicado en la Urbanización Creole, Edificio Los Almendrones, Apto. 5A, 5to. Piso, calle 72 con avenida 2D, Sector La Lago, ambos en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, Primer Aparte, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Regístrese, Publíquese, y Ofíciese.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG VERONICA VALBUENA
En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el N° S-066-08. Se compulso copia de archivo y se libro oficio N° 1919-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG VERONICA VALBUENA
ER/Yrc*-06.-
CAUSA N° 9CS-086-07.-
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