En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embragado preventivamente el bien mueble anteriormente señalado, identificado y avaluado, y hasta por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES, CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 14.626,66). En este estado presente el demandado, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio José Gregorio Hómez, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.505, expuso: "Visto el embargo preventivo decretado en mi contra, antes identificado, sobre el bien mueble anteriormente descrito, ofrezco en este acto cancelar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.500,oo), lo cual corresponde al capital adeudado honorarios profesionale.....