la misma fecha de hoy, siete de mayo de dos mil ocho, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana YOLIMAR GONZÁLEZ DE VERA, en contra del ciudadano JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ HENAO, titular de la cédula de identidad N° V-22.230.637, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandada, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.118, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la calle Pablo Sexto, esquina con calle El Tropezón, diagonal al Pulí lavado El Papi, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ HENAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.230.637, comerciante, en su carácter de demandado de autos, la cual se identificó con su cédula de identidad laminada. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la demandante, ya identificada con la asistencia dicha, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente, el vehículo que se encuentra en el lugar donde está constituido, con las siguientes características: marca Ford; tipo Pick – Up; placas N° 743-XCS, que le pertenece al demandado según documente debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, de fecha 01 de diciembre de 2003, anotado bajo el N° 91, tomo 60 de los libro respectivo, del cual consigno en este acto en copia simple. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que efectivamente en el lugar donde se está constituido se encuentra el bien mueble antes señalado, por lo que, con la asistencia del Perito Avaluador deja constancia de las características, estado del mismo y lo avalúa de la siguiente manera: Un vehículo usado, marca Ford; clase Camioneta; tipo Pick – Up; año 1988; modelo F-150; color Blanco Noruego; placas N° 743 XCS; serial de carrocería AJF1JK28174; serial de chasis AJF1LB16364; serial del motor I 6 CIL., pintura, tapicería, volante y la palanca, puertas, cajón, micas, los cauchos en regular estado de conservación y mantenimiento, no tiene el retrovisor de la puerta izquierda, al igual que la compuerta del cajón, la camisa frontal, el vidrio de la puerta derecha no funciona, y queda avaluada en la cantidad de Bs. F. 15.000,oo. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embragado preventivamente el bien mueble anteriormente señalado, identificado y avaluado, y hasta por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES, CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 14.626,66). En este estado presente el demandado, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio José Gregorio Hómez, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.505, expuso: “Visto el embargo preventivo decretado en mi contra, antes identificado, sobre el bien mueble anteriormente descrito, ofrezco en este acto cancelar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.500,oo), lo cual corresponde al capital adeudado honorarios profesionales e intereses moratorios, hasta el día 07 de julio de 2008. De igual manera me solicito al Tribunal se me deje el bien mueble embragado en guarda custodia comprometiéndome desde ya a no trasladarlo fuera del municipio Machiques de Perijá, enajenarlo, deteriorarlo, ocultarlo y en caso de hurto del referido vehículo cumpliré fielmente con lo ofrecido. Es todo”.- En este estado presente la demandante, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado, identificado en auto con todos y cada uno de los términos expuestos en el mismo, solicitándole al Tribunal en este acto que el bien mueble embragado se deje en guarda y custodia del demandado hasta el total cumplimiento de lo ofrecido para la fecha del día 07 de julio de 2008. Es todo”.- El Tribuna, vista las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y deja el bien embargado en calidad de depósito, en la persona del demandado de autos, y en consecuencia se le toma el juramento de ley de la siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Agréguese a los autos la copia simple consignada, constante de siete (07) folios útiles. Cumplida como ha sido la comisión conferida se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
Demandante y su Abogada Asistente,
El Notificado – Demandado y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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