En el día hábil de hoy, 7 de Mayo de 2008, siendo las 2:32 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JESUS NIÑO en su carácter de parte actora asistido por sus apoderadas judiciales abogadas Norcy González y Liz Morales y el ciudadano Ramón Toro en su carácter de Presidente de REPLACA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente asistida por las abogadas Lissette Salazar y Carolay Perea, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le cancela en este acto al demandante la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs.F. 600,00) en dos (2) cheques desglosados de la siguiente manera: Un primer cheque de la cuenta de Etiquetas y Plasticos, C.A. N° 0134 0526 35 5283010355 en BANESCO, cheque N° 44684527 a la orden de Jesús Niño con la mención NO ENDOSABLE por la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,00); y Un segundo c.....