ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000203
PARTE ACTORA: JESUS NIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas NORCY GONZALEZ y LIZ MORALES, Inpreabogados N° 128.643 y 130.365 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPLACA, C.A.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Lissette Salazar y Carolay Perea, Inpreabogado N° 57.141 y 110.733 respectivamente.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 7 de Mayo de 2008, siendo las 2:32 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JESUS NIÑO en su carácter de parte actora asistido por sus apoderadas judiciales abogadas Norcy González y Liz Morales y el ciudadano Ramón Toro en su carácter de Presidente de REPLACA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente asistida por las abogadas Lissette Salazar y Carolay Perea, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le cancela en este acto al demandante la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs.F. 600,00) en dos (2) cheques desglosados de la siguiente manera: Un primer cheque de la cuenta de Etiquetas y Plasticos, C.A. N° 0134 0526 35 5283010355 en BANESCO, cheque N° 44684527 a la orden de Jesús Niño con la mención NO ENDOSABLE por la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,00); y Un segundo cheque de la cuenta de Etiquetas y Plasticos, C.A. N° 0134 0526 35 5283010355 en BANESCO, cheque N° 44684528 a la orden de Jesús Niño, por la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs.F. 100,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas años 2.006 al 2.007, bono vacacional vencido años 2.006 al 2.007 y utilidades fraccionadas. Declara el demandante que nada queda a deber el demandado ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo, asimismo se le entrega a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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