En consecuencia este Tribunal niega la solicitud realizada por la apoderada judicial del demandado principal. Ordena a los abogados MARIA PINO PAREDES y JUAN JOSE PINO PAREDES, en sus caracteres de apoderado judiciales de la empresa PCI Ingenieros Consultores, S.A empresa accionada, a suministrar una El Registro De Información Fiscal (RIF) de la empresa PETRORITUPANO, S.A., a los fines de oficiar al SENIAT, y que de esta manera obtener información de respectiva de la empresa en referencia, todo de conformidad con la Ley Adjetiva Laboral, en el lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes suministrar dicha información, caso contrario se procederá por auto expreso a fijar el día y la hora para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cúmplas