Decisión
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda revocar la entrega en calidad de depósito del vehículo retenido a su propietario, ordenada por este Tribunal en fecha 24/05/2002 según Oficio N° 950 y restituir la propiedad y disposición plena del vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR BLANCO, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y3GZ96YDT1805665, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, a su legítimo propietario KLAUS PETER GROBL titular de la cédula N° 82.187.464, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 319 del Código Orgánico Procesal Penal; ofíciese a CONFERRY a los fines de revocar la prohibición de salida del estado nueva esparta de dicho vehículo. Así se decide.