REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

República Bolivariana de Venezuela


En su nombre:
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta.


Devolución Plena de Vehículo


Designado como he sido Juez Suplente Especial según Oficio N° CJ-13-0587 de fecha 07/04/2003 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y una vez juramentado por ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, me aboco al conocimiento de la Solicitud N° C3-053 contentiva de la requisición de devolución plena del vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR BLANCO, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y3GZ96YDT1805665, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, intentada por el ciudadano KLAUS PETER GROBL titular de la cédula N° 82.187.464; este Tribunal observa:

1. En fecha 01/09/01el solicitante fue individualizado como imputado atribuyéndole la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, por cuanto dicha camioneta portaba las placas MAJ-7AU, las cuales se encontraban solicitadas por el SETRA .
2. Según el Oficio N° 950 del 24 de mayo de 2002, este Tribunal le entregó al imputado en calidad de depósito el vehículo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Color Blanco, Año 1998, Serial de Carrocería 8Y3GZ96YDT1805665, Serial de Motor 8 Cilindros, pero sin las placas las cuales quedaron retenidas a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
3. En fecha 10 de diciembre de 2002, el Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial decretó a solicitud del abogado JUAN CARLOS TORCAT Fiscal Primero del Ministerio Público, el Sobreseimiento de la Causa N° 3U-633-01 seguida al ciudadano KLAUS PETER GRORT por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. El ciudadano KLAUS PETER GROBL titular de la cédula N° 82.187.464, requiere a este Tribunal la entrega definitiva de su vehículo por cuanto ha sido decretado a su favor el sobreseimiento de la causa, en consecuencia solicita formalmente la propiedad y posesión del vehículo antes mencionado.

En consecuencia este Tribunal advierte que ciertamente el vehículo incriminado le había sido entregado en guarda y custodia por cuanto el mismo se encontraba incurso en un proceso penal, dicha restricción al derecho de propiedad obedece al hecho cierto de que el mismo circulaba con unas placas que estaban solicitadas por el organismo SETRA; sin embargo, luego del debate judicial oral y público, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa por cuanto no encontró elementos suficientes para atribuirle la comisión del ilícito al propietario del vehículo, hoy solicitante. Sobreseimiento cuyos efectos jurídicos inmediatos son el cese de todas las medidas de coerción que habían sido dictadas, tal y como lo señala el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

El derecho a la propiedad está garantizado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando señala:

“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. (omissis)”(subrayado propio)

En el presente caso, la disposición del vehículo in comento, había sido restringida con ocasión a su intervención como objeto del delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotor previsto en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, con arreglo a la disposición legal establecida en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, culminada como ha sido la investigación, sobreseída como ha sido la causa a favor del solicitante y recuperadas las Placas que estaban siendo solicitadas por el SETRA, el propietario adquiere nuevamente la disponibilidad plena de su propiedad por no haberse demostrado su culpabilidad en la comisión de dicho delito y como quiera que los demás datos de ensamblaje de dicho vehículo están en perfectas condiciones, lo ajustado a derecho es revocar la entrega en calidad de depósito que le había sido acordada y restablecer la situación jurídica anterior otorgándole a su propietario la propiedad y disposición plena de su bien mueble sin más limitaciones que las conferidas en la Ley; se acuerda oficiar a la Oficina Consolidada de Ferrys CONFERRY y participarle lo conducente a los fines de levantar la medida de prohibición de salida del estado del mencionado vehículo. Así se decide.

Decisión

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda revocar la entrega en calidad de depósito del vehículo retenido a su propietario, ordenada por este Tribunal en fecha 24/05/2002 según Oficio N° 950 y restituir la propiedad y disposición plena del vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR BLANCO, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y3GZ96YDT1805665, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, a su legítimo propietario KLAUS PETER GROBL titular de la cédula N° 82.187.464, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 319 del Código Orgánico Procesal Penal; ofíciese a CONFERRY a los fines de revocar la prohibición de salida del estado nueva esparta de dicho vehículo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el despacho del tribunal a los siete (07) días del mes de mayo de 2003, 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Juez de Control N° 03


ROMAN REYES VASQUEZ
Juez Suplente Especial

El Secretario (S)

JOSE TOMAS CASTIILLO CEDEÑO

Solicitud N° C3-053-3