DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la anterior demanda por USUCAPIÓN, intentada por la ciudadana DORIS JUDITH OSPINA ROMERO, antes identificada, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES Y NEGOCIOS, C.A., (INECA), ya identificada, al verse infringido el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 691 eiusdem, al evidenciarse la falta de consignación de la Certificación emanada del Registrador.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento C.....