Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo transaccional contentivo de la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) efectuado por los ciudadanos GISELLE GUADALUPE CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-18.006.638, y el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-17.804.725, en el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la precitada homologación respecto a la liquidación amigable realizada.....