expuesto lo anterior, observa el Tribunal que existe excepciones preceptuado en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite la suspensión de la continuación de la ejecución de la sentencia firme, a este respecto, la referida norma estatuye: "Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: 1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. (...) 2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición, documento auténtico que lo demuestre.(...)", con vista al citado artículo se advierte que el accionista ciudadano MANUEL ANGEL MILLAN PAZ con el carácter de Gerente de Operaciones de la Sociedad Mercantil MACARRON EXPRESS, C.A., consignó mediante escrito cheque de gerencia Nº 00107327 de la cuenta Nº 0108-0.....