Atendiendo los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DANIEL REYES ROMERO LOPEZ, contra la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., ya identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-