nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JESUS ARCANGEL ROJAS FERRER, a los ciudadanos ISABEL FERRER DE ROJAS, JOSÉ BRIGIDO CALDERÍN (fcdo), ALEXIS RAFAEL ROJAS FERRER, HÉCTOR RAMÓN ROJAS FERRER, RUBEN DARIO ROJAS FERRER, JOEL AGUSTIN ROJAS FERRER, LUIS ARCANGEL ROJAS FERRER, y LISBETH RAMONA ROJAS FERRER, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad nros V- 2.863.963, V- 4.182.811, V-4.794.033, V-4.794.031, V-5.752.764 y V-9.580.342, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los siguientes en su condición de hijos ------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitu.....