REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, siete (07) de Abril de 2017.-
206º y 157º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOEL FRANCISCO GUERRA FRANCO y EVISLEYCE ROJAS DE CASTILLO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, y de la misma manera manifestaron que no les une con el ningún lazo de familiaridad, ni de amistad intima, de la misma forma manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus y no les unió con él, vinculo de familiaridad, ni de amistad intima, asimismo, manifestaron que saben y le consta que el decujus, falleció sin dejar testamento, ni instituir heredero; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JESUS ARCANGEL ROJAS FERRER, a los ciudadanos ISABEL FERRER DE ROJAS, JOSÉ BRIGIDO CALDERÍN (fcdo), ALEXIS RAFAEL ROJAS FERRER, HÉCTOR RAMÓN ROJAS FERRER, RUBEN DARIO ROJAS FERRER, JOEL AGUSTIN ROJAS FERRER, LUIS ARCANGEL ROJAS FERRER, y LISBETH RAMONA ROJAS FERRER, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad nros V- 2.863.963, V- 4.182.811, V-4.794.033, V-4.794.031, V-5.752.764 y V-9.580.342, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los siguientes en su condición de hijos ------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------


Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 07-04-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 22149 , siendo las 9:30 post- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3072.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________